Copia de seguridad y LOPD
La copia de seguridad, ¿debe estar fuera de las oficinas?
Una de las cuestiones que más dudas suscita en las empresas es cada cuánto se debe realizar la copia de seguridad y si debe existir siempre una copia fuera de las oficinas principales.
R: De base, independientemente del nivel de seguridad de los ficheros, se debe realizar una copia de respaldo al menos una vez a la semana. Obviamente, si no se han modificado datos de los ficheros esa semana, no es necesario realizar la copia de seguridad, ya que con la anterior será suficiente.
De los ficheros de nivel alto, además de realizarse la copia de seguridad semanal debe existir otra copia fuera de las instalaciones principales, de forma que si ocurre una catástrofe (incendio, inundación, etc.) no se pierdan todos los datos, y podamos recuperarlos de la copia remota.
En este aspecto, debemos tener en cuenta que dicha copia remota deberá estar cifrada, de forma que sólo puedan acceder a la información contenida en la misma las personas autorizadas para ello.
De cara a la recuperación de los datos debemos tener en cuenta que:
- Debemos anotar en el registro de incidencias dicha pérdida de datos y su recuperación posterior.
- En el caso de que sean copias de respaldo de ficheros de nivel medio o alto, deberá ser autorizada por el responsable del fichero y en el registro de incidencias deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.